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Definición de Infracciones Por Ley De Costas
ARTÍCULO 90Se considerarán infracciones conforme a la presente Ley las siguientes:a) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo.b) La ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.c) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.d) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio desu caducidad.e) La publicidad prohibida en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.f) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.g) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.h) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.i) El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.ARTÍCULO 911. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.2. Serán infracciones graves:a) La alteración de hitos de los deslindes.b) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.c) La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos.d) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.e) La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.f) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.g) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.h) La realización, sin el título administrativo exigible conforme a esta Ley ,de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendidoel requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que,habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.i) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.j) La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.3. Tendrán el carácter de infracciones leves la acciones u omisiones previstas en el art. 90 que no estén comprendidas en la enumeración del apartado anterior.ARTÍCULO 92El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y un año para las leves,a partir de su total consumación. No obstante, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.ARTÍCULO 93Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un título administrativo, el titular de éste.b) En otros casos, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de títulos administrativos que resulten contrarios a lo establecido en la presente Ley y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio público o a terceros, serán igualmente responsables:1º) Los funcionarios o empleados de cualquier Administración Pública que informen favorablemente el otorgamiento del correspondiente título, que serán sancionados por falta grave en vía disciplinaria, previo el correspondiente expediente.2º) Las autoridades y los miembros de órganos colegiados de cualesquiera Corporaciones o Entidades públicas que resuelvan o voten a favor del otorgamiento del título, desoyendo informes preceptivos y unánimes en que se advierta expresamente de la ilegalidad, o cuando no se hubieran recabado dichosinformes. La sanción será de multa de la cuantía que corresponda en cada caso por aplicación de los criterios de la presente Ley.La procedencia de indemnizaciones por los daños y perjuicios que sufran los particulares en los supuestos contemplados en este apartado se determinarán conforme a las normas que regulan con carácter general la responsabilidad de la Administración. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
 
 

Ley De Costas 22-1988 De 28 De Julio