Artículo 29Imprescriptibilidad Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
Definición según ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional