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Definición de Grados de invalidez
Artículo 137. 1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.Incapacidad permanente total para la profesión habitual.Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.Gran invalidez.
 
 

Definiciones según el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social