| |
| Definición de Grados de invalidez |
|
Artículo 137. 1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.Incapacidad permanente total para la profesión habitual.Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.Gran invalidez. |
| |
|
|
|
Definiciones según el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social |
|