| Definición de Fundamento del orden político |
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Artículo 101. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España. |
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| Definicion según la Constitución Española de 1978.(BOE 29-12-1978)Incluye la modificación publicada en el BOE de 28-08-1992. |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |