Artículo 242. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
*El texto puede no ser literaltemte una definición, sino el extracto de un artículo que lo desarrolla y explica. Los artículos pueden no estar completos.