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| Definición de Fomento y promoción del trabajo autónomo |
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Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo.Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.Estas políticas se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a:Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo.Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.Promover el espíritu y la cultura emprendedora.Fomentar la formación y readaptación profesionales.Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario.Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo.Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social.La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico.El fomento del trabajo autónomo se dirigirá especialmente a integrar dentro del sistema educativo y, en particular, del sistema de formación profesional la promoción del trabajo autónomo, a propiciar la formación y readaptación profesionales de los trabajadores autónomos, facilitando su acceso a los programas de formación profesional, que se orientarán a la mejora de su capacitación profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial.El fomento del trabajo autónomo también atenderá las necesidades de información y asesoramiento técnico para su creación, consolidación y renovación, promoviendo, a estos efectos, las fórmulas de comunicación y cooperación entre autónomos. |
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Definición según Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. |
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