A pesar de la instauración de un mercado único y de una unión económica y monetaria, no existe aún una auténtica política fiscal comunitaria. Los artículos 90 a 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevén disposiciones fiscales específicas, pero el procedimiento de decisión en materia tributaria requiere un voto unánime del Consejo, lo que hasta ahora ha frenado considerablemente la adopción de normas comunes en materia de fiscalidad directa e indirecta. Actualmente, para salvar estos obstáculos, la Comisión fomenta el recurso al procedimiento de «cooperación reforzada», introducido por el Tratado de Ámsterdam y desarrollado en el Tratado de Niza. Este procedimiento permite a la Comisión proponer que un grupo de al menos ocho Estados miembros pueda cooperar en relación con un tema determinado siempre que el Consejo lo avale por mayoría cualificada. Se trata también de incitar a los Estados miembros a adoptar recomendaciones destinadas a eliminar los obstáculos fiscales perjudiciales en lugar de recurrir a propuestas legislativas vinculantes. Los controles fronterizos relativos al impuesto sobre el valor añadido quedaron suprimidos con la creación del mercado único en 1993. Los productos se gravan ahora en el país de adquisición pero, más adelante, cuando el Consejo haya aprobado el régimen definitivo del IVA, se gravarán en el país de origen. Por otra parte, los tipos del IVA y los impuestos especiales en los distintos Estados miembros han sido objeto de una aproximación.La adopción de la moneda única hace que resulte más urgente el establecimiento de auténticos tipos comunes del IVA y de reglas comunes para la imposición de las empresas en la Unión Europea. En el marco del «paquete fiscal» destinado combatir la competencia fiscal perniciosa, el Consejo ha adoptado:? un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (diciembre de 1997); ? un instrumento normativo para paliar las distorsiones existentes en la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses («Directiva relativa a la fiscalidad del ahorro transfronterizo», de junio de 2003); ? un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas («Directiva relativa a los pagos de intereses y cánones», de junio de 2003). Actualmente el Consejo está estudiando diversas propuestas de la Comisión, relativas en particular a la refundición del sistema común del IVA, a la revisión del régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros o a la revisión del marco comunitario sobre la tarificación del uso de las infraestructuras de transporte («Directiva sobre el distintivo europeo euroviñeta»). |