TÍTULO IV. REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA UTILIZACION DE L DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE.CAPITULO PRIMERO. FINANCIACIÓN DE OBRAS Y OTRAS ACTUACIONESARTÍCULO 82Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y particulares.ARTÍCULO 831. Cuando la financiación sea compartida, la aportación correspondiente a cada partícipe se fijará de común acuerdo, detallándose la cuantía y modalidad de los compromisos asumidos.2. Estos acuerdos podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes. |