105. Faltas muy graves.Se considerarán faltas muy graves las siguientes:1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libroso vehículos de la empresa o del centro de trabajo.5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.6. La revelación de cualquier información de reserva obligada.7. La competencia desleal.8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeroso a terceros, o daños graves a la empresa.10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.12. La desobediencia continuada o persistente.13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.14. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuandola forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. |