ARTÍCULO 631. Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados, será necesaria la evaluaciónde sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándos e preferentemente sus necesidades de aportación de áridos.2. Quedarán prohibidas las extracciones de áridos para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas.3. Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a:a) Plazo por el que se otorga.b) Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio público marítimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo.c) Procedimiento y maquinaria de ejecución.d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio público de productos extraídos o dragados.e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones.4. En el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público y su uso, la Administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlos, o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular. |