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| Definición de Estado de Sitio |
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Capítulo IV.Artículo Treinta y dos. Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, se integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.Dos. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del Estado de Sitio tres la declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los Estados de Alarma y Excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución. |
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| Definicion según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |
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