Artículo 49. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.
Definición según Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.(BOE 26-3-1986, núm. 73) incluidas modificaciones hasta Ley 19/2006.