Artículo 2. Definiciones.El técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
Definicion según el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre.