El diálogo social se refiere a los procedimientos de concertación y de consulta con los interlocutores sociales europeos: la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE), el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES). Comprende las discusiones entre interlocutores sociales europeos, sus acciones conjuntas y sus posibles negociaciones, así como las discusiones que éstos mantienen con las instituciones de la Unión Europea.La Comisión inició este diálogo en 1985 y, desde el Acta Única Europea, el Tratado asigna formalmente a la Comisión la obligación de fomentarlo (artículo 138 del Tratado CE). Hasta la fecha, se han emitido quince dictámenes comunes sobre el crecimiento económico, la introducción de nuevas tecnologías, la educación, la formación profesional, etc. El diálogo social también puede tener como resultado el establecimiento de relaciones convencionales, con inclusión de acuerdos que aplique el Consejo o los propios interlocutores sociales, a propuesta de la Comisión. Hasta la fecha, se han celebrado cinco acuerdos marco interprofesionales de este tipo sobre permiso parental, tiempo parcial, contratos de duración determinada, teletrabajo y estrés.Con el fin de dar un nuevo impulso al diálogo social europeo, en marzo de 2003 se creó una cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo. Agrupa al más alto nivel político la Presidencia del Consejo, la de la Comisión y los interlocutores sociales europeos. Se reúne una vez al año, en vísperas del Consejo Europeo de primavera, que debate el estado económico y social de la Unión. El papel de los interlocutores sociales y del diálogo social autónomo se ha incluido por primera vez en la Constitución Europea, pendiente de ratificación. En efecto, el artículo I-48 reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales y facilita el diálogo abierto y el respeto de su autonomía. Recuerda asimismo que la cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuirá al diálogo social. |