Por «derecho de petición» se entiende el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea y de toda persona física o moral que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a presentar ante el Parlamento Europeo una petición o reclamación sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente (artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).La comisión parlamentaria de peticiones examina la admisibilidad de las peticiones y, si lo considera oportuno, puede someter una cuestión al Defensor del Pueblo. Si una petición se considera admisible, la comisión de peticiones puede pedir a la Comisión Europea que le proporcione documentos o datos. Asimismo puede transmitir la petición a otras comisiones parlamentarias para su información, con objeto de que emprendan alguna actuación. En determinados casos excepcionales, la comisión de peticiones puede presentar un informe al Parlamento para su aprobación en el pleno, o efectuar una misión de investigación. |