Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. El Código Civil al depósito judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a sólo dos posibilidades en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos (Art. 1.786). En este caso amplía el objeto del depósito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depósito ordinario (Art. 1.761 y 1.786). |