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Definición de Defensor del Pueblo
Artículo 54Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
 
 
 
Definicion según la Constitución Española de 1978.(BOE 29-12-1978)Incluye la modificación publicada en el BOE de 28-08-1992.

*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada.