Se tiene por litigioso un crédito desde que se contesta la demanda relativa al mismo. "Cediéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a ex tinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho". |