2. Convenios colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:a) La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales. b) El establecimiento de las bandas salariales en el sector.c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden. |