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| Definición de Contratista o empresario principal |
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la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.Según la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. |
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| Definición según
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción |
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