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Definición de Conferencia Intergubernamental (CIG)
Con el término «Conferencia Intergubernamental» (CIG) se designa una negociación entre los Gobiernos de los Estados miembros, destinada a introducir modificaciones en los Tratados. Dichas conferencias desempeñan un papel decisivo en el esfuerzo de integración europea, ya que todo cambio institucional debe ser el resultado de las negociaciones a las que dan lugar.Dichas conferencias son convocadas, a petición de un Estado miembro o de la Comisión, por el Consejo de Ministros, por mayoría simple (previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión).Los trabajos preparatorios se encomiendan a un grupo compuesto por un representante de cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros; tradicionalmente, también se ha unido al mismo un representante de la Comisión. El Parlamento Europeo tiene una importante participación en todos los trabajos, a través de la presencia de observadores y de intercambios de opiniones con el Presidente del Parlamento. Este grupo informa con regularidad al Consejo de Asuntos Generales. Las decisiones finales son adoptadas por los Jefes de Estado o de Gobierno en un Consejo Europeo. No obstante, hay que señalar que, por lo que se refiere a la CIG 2004, los trabajos preparatorios se realizaron de manera inédita ya que fueron confiados a una Convención y acompañados de un amplio debate público.Las CIG más importantes de los últimos años han dado lugar a la celebración de los siguientes Tratados:? el Acta Única Europea (1986): introducción de los cambios necesarios con vistas a la realización del mercado interior para el 1 de enero de 1993; ? el Tratado de Maastricht (1992): el Tratado de la Unión Europea se negoció en dos CIG diferentes, una sobre la Unión económica y monetaria (UEM) y la otra sobre la Unión política, en virtud de la cual se establecieron la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior (JAI); ? el Tratado de Amsterdam (1997): es el resultado de la CIG convocada en marzo de 1996 en el Consejo Europeo de Turín; dicha CIG tenía como tarea revisar las disposiciones del Tratado de Maastricht, cuya aplicación planteaba problemas, y preparar la futura ampliación; ? el Tratado de Niza (2001): la CIG que le precedió se convocó en febrero de 2000 para tratar cuestiones conocidas como los «temas pendientes de Amsterdam», es decir: las dimensiones y la composición de la Comisión Europea, la ponderación de los votos en el Consejo de Ministros, la eventual extensión de la votación por mayoría cualificada en el Consejo y las cooperaciones reforzadas, incluidas en el Consejo de Santa Maria de Feira de junio de 2000; ? el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (2004).
 
 

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