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Definición de Cómplice
Artículo 29Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (art.28 definición de autor: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
 
 

Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

 

*El texto puede no ser literaltemte una definición, sino el extracto de un artículo que lo desarrolla y explica. Los artículos pueden no estar completos.