61. Complemento por discapacidadLos trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:Grados de discapacidad Importe bruto por mescomprendidos entre- Porcentaje natural del complemento- Euros13 y 22 1523 y 32 2133 o superior 30El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solocomplemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayudao prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecidaen el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado. |