ARTÍCULO 115Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten lasComunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupacióny aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecers e en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. |