ARTÍCULO 114Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos .La competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral, a la que se refiere el párrafo anterior, alcanzará exclusivamente el ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores. |