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Definición de Competencia jurisdiccional para el trabajador autónomo.
Artículo 17. Competencia jurisdiccional.Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia.
 
 

Definición según Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.