definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición de Comité de empleo
El Comité de empleo, previsto en el Tratado de Ámsterdam, sustituye oficialmente, desde la entrada en vigor de una Decisión del Consejo de enero de 2000, al Comité de empleo y del mercado de trabajo (CEMT), creado en 1996.Este Comité de empleo asume las misiones que realizaba hasta entonces el CEMT relativas a la promoción de la coordinación de las políticas nacionales en materia de empleo y de mercado laboral.La principal misión del Comité consiste en preparar los trabajos del Consejo en relación con la Estrategia europea de empleo y sus instrumentos (directrices sobre el empleo, recomendaciones sobre la aplicación de las políticas de empleo nacionales, etc.).Formula asimismo dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o a iniciativa propia. El Comité, compuesto de dos representantes por Estado miembro y dos representantes de la Comisión, consulta a los interlocutores sociales a escala europea para llevar a cabo sus trabajos.
 
 

Glosario de definiciones de la Unión Europea