El Comité de empleo, previsto en el Tratado de Ámsterdam, sustituye oficialmente, desde la entrada en vigor de una Decisión del Consejo de enero de 2000, al Comité de empleo y del mercado de trabajo (CEMT), creado en 1996.Este Comité de empleo asume las misiones que realizaba hasta entonces el CEMT relativas a la promoción de la coordinación de las políticas nacionales en materia de empleo y de mercado laboral.La principal misión del Comité consiste en preparar los trabajos del Consejo en relación con la Estrategia europea de empleo y sus instrumentos (directrices sobre el empleo, recomendaciones sobre la aplicación de las políticas de empleo nacionales, etc.).Formula asimismo dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o a iniciativa propia. El Comité, compuesto de dos representantes por Estado miembro y dos representantes de la Comisión, consulta a los interlocutores sociales a escala europea para llevar a cabo sus trabajos. |