20. Comisión Paritaria.1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.3. La Comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.21. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio,o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo. |