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| Definición de Comisión Interministerial para el Medio Rural |
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Índice Artículo 38. Comisión Interministerial para el Medio Rural.
La Comisión Interministerial para el Medio Rural es el órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en esta Ley.
Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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| Definicion según LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |
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