La ciudadanía europea fue instituida por el Tratado de la Unión Europea (TUE), que se firmó en Maastricht en 1992. La ciudadanía de la Unión está supeditada a la nacionalidad de uno de los Estados miembros. Así pues, será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Además de los derechos y los deberes previstos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), la ciudadanía de la Unión reconoce cuatro derechos específicos:? la libertad de circulación y de residencia en todo el territorio de la Unión; ? el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia; ? la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en un tercer país si el Estado miembro del que se es nacional no está representado en ese país (artículo 20 TCE); ? el derecho de petición y de recurso al Defensor del Pueblo Europeo. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (1999), el estatuto de «ciudadano europeo» confiere también los derechos siguientes:? el derecho a ponerse en contacto con las instituciones europeas en una de las lenguas oficiales y a recibir una respuesta redactada en esa misma lengua; ? el derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, a reserva de la fijación de determinadas condiciones (artículo 255 TCE); ? el derecho de no discriminación por razón de la nacionalidad entre ciudadanos de la Unión (artículo 12 TCE) y el de no discriminación por motivos de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual; ? la igualdad de acceso a la función pública comunitaria. La instauración del concepto de ciudadanía de la Unión no sustituye, sino que se añade a las ciudadanías nacionales. Esta complementariedad vuelve más tangible el sentimiento de pertenencia del ciudadano a la Unión.La Constitución Europea, en vías de ratificación, prevé una nueva base jurídica que permita a la Unión adoptar leyes que establezcan las medidas necesarias para facilitar la protección diplomática y consular de los ciudadanos europeos. Con arreglo a los Tratados actuales, incumbe a los Estados miembros definir tales medidas. |