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Definición de Bienes Comunes
Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.BIENES DE DOMINIO PÚBLICOLos destinados al uso o servicio público. Dentro de la legislación española, el art. 339 del CC enumera los que tienen tal carácter: "1.0 Los destinatarios al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2.0 Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión".
 
 
 

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