El artículo 1, Título III, Tratado VII de las Ordenanzas de 1764 al regular los bandos militares decía que el capitán general en campaña "tendrá facultad para promulgar los bandos que hallase conducentes a mi servicio; estos serán ley preferente en los casos que explicase, y comprenderán a todos los que declarase en ellos las penas que impusieren". |