54. Ascensos, procedimiento.Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, será de libre designación y revocación por la empresa.2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa, y podrán tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:a) Titulación adecuada.b) Conocimiento del puesto de trabajo. c) Historial profesional.d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar. |