La armonización fiscal consiste en coordinar los regímenes fiscales de los países europeos para evitar modificaciones no concertadas que introduzcan la competencia entre las políticas fiscales nacionales, lo que podría perjudicar al mercado interior.La consecución de una auténtica armonización fiscal en los veinticinco países es un proceso difícil, puesto que en este ámbito los Estados miembros siguen manteniendo en gran medida sus competencias. No obstante, se ha alcanzado un grado mínimo de armonización, por ejemplo con los límites comunes de los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que imponen un tipo mínimo de IVA del 15 % sobre todos los productos (salvo exenciones y autorizaciones especiales). La última ampliación aumentó considerablemente las diferencias fiscales dentro de la Unión. Paralelamente, con la adopción de la moneda única en doce países europeos se hizo necesario establecer verdaderos tipos comunes de IVA y normas comunes para la imposición de las empresas en la Unión Europea. Desde 1997, los Estados miembros mantienen un amplio debate sobre las posibilidades de una acción coordinada para intentar controlar los efectos perjudiciales de la competencia fiscal. Se han abordado especialmente tres ámbitos: el impuesto sobre sociedades, la fiscalidad de los rendimientos del ahorro y la imposición sobre los cánones entre sociedades.En el marco del «paquete fiscal» destinado a luchar contra la competencia fiscal perjudicial, el Consejo adoptó:? un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (diciembre de 1997); ? un instrumento normativo para paliar las distorsiones existentes en la imposición real de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses («Directiva sobre la fiscalidad del ahorro transfronterizo» - junio de 2003); ? una medida legislativa para eliminar la retención en origen sobre los pagos transfronterizos de intereses y cánones efectuados entre empresas asociadas («Directiva sobre los pagos de intereses y cánones» - junio de 2003). Asociación para la adhesiónLas asociaciones para la adhesión son un instrumento de la estrategia de preadhesión que permite determinar las necesidades específicas de los países candidatos a los que están destinadas las ayudas de preadhesión. Constituyen el marco para:? las prioridades a corto y medio plazo, los objetivos y las condiciones definidos para cada país candidato de conformidad con el dictamen de la Comisión sobre su solicitud atendiendo a los criterios de adhesión (criterios de Copenhague); ? la ayuda a la preadhesión. Las asociaciones para la adhesión se establecen para cada uno de los países candidatos, a fin de orientarlos y estimularlos en sus preparativos para la adhesión. A tal fin, cada país candidato elabora un programa nacional de adopción del acervo (PNAA), que incluye un calendario de puesta en práctica de la asociación. Además, cada país candidato establece un plan de acción relativo al refuerzo de las capacidades administrativas y judiciales.La asociación para la adhesión también puede ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación, sobre todo en caso de que se definan nuevas prioridades durante el proceso de preadhesión. |