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Definición de Aportaciones de personas extranjeras a partidos políticos
Artículo 7.º Aportaciones de personas extranjeras.

Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.

Dos. No obstante lo anterior, los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.
 
 
Definición según Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada.