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Definición de Ámbito de aplicación de la Ley LEY ORGANICA 8-2007
Artículo 1.ş .

La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.
 
 
Definición según Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada.