La bebida espirituosa- procedente de la destilación exclusiva de sidra o de perada, y- conforme a las exigencias consideradas para los aguardientes de frutas contempladas en los guiones segundo, tercero y cuarto del punto 1 a) de la letra i).
Definición según Reglmento (CEE) Ng 1576/89 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.