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Definición de Afección Y Desafección De Terrenos Costas
CAPITULO IV. AFECTACION Y DESAFECTACIÓNARTÍCULO 17Los terrenos del Patrimonio del Estado colindantes con el dominio público marítimo-terrestre o emplazados en su zona de influencia, que resulten necesarios para la protección o utilización de dicho dominio, serán afectados al uso propio del mismo, en la forma prevista en la legislación de Patrimonio del Estado. No se podrá proceder a su enajenación sin previa declaración de innecesariedad a losmencionados efectos.ARTÍCULO 181. Sólo podrá procederse a la desafectación de terrenos en el supuesto de los apartados 5 y 10 art. 4, previo informe preceptivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma afectados y previa declaración de la innecesariedad a los efectos previstos en el artículo anterior.2. La desafectación deberá ser expresa y antes de proceder a ella habrán de practicarse los correspondientes deslindes.ARTÍCULO 19Los terrenos desafectados conforme a lo previsto en el artículo anterior se incorporarán al Patrimonio delEstado. Cuando no se juzgue previsible su afectación, podrán ser cedidos gratuitamente al Municipio o ala Comunidad Autónoma, condicionándose la cesión a que se destinen a finalidades de uso o servicio público de la competencia de aquéllos.
 
 

Ley De Costas 22-1988 De 28 De Julio