El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea regula la adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea. Cualquier Estado que desee convertirse en miembro de la Unión Europea debe cumplir los dos requisitos siguientes:? ser un Estado europeo; ? ajustarse a los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, y al Estado de Derecho (artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea). El Consejo decide sobre la adhesión, pronunciándose por unanimidad tras consultar a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo.Las condiciones y la fecha de la adhesión, los posibles períodos transitorios necesarios y las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea serán objeto de un acuerdo, en forma de tratado, entre el país candidato y los Estados miembros.Para que la adhesión sea oficial, todos los Estados miembros y el país adherente ratificarán dicho tratado de adhesión con arreglo a su ordenamiento constitucional respectivo.En la práctica, la adhesión no es automática, ya que depende de la propia situación de cada país candidato. Así pues, se abrirá una fase de preadhesión más o menos larga en la que el país candidato deberá ir adaptando sus instituciones, sus normas y sus infraestructuras para poder enfrentarse a sus obligaciones como Estado miembro en el momento de la adhesión. |