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Definición de Abstención constructiva (abstención positiva)
La abstención constructiva designa la posibilidad, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), de que una abstención de un Estado miembro en una votación en el seno del Consejo no impida la unanimidad.Esta posibilidad se introdujo mediante el Tratado de Amsterdam en un nuevo artículo 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE) que prevé que, si la abstención va acompañada de una declaración formal, el Estado miembro de que se trate no está obligado a aplicar la decisión, pero admitirá que ésta sea vinculante para la Unión. A partir de ese momento, ese Estado miembro se abstendrá de cualquier acción que pudiera obstaculizar o impedir la acción de la Unión basada en dicha decisión.En virtud del artículo 23 del TCE, no se adoptará la decisión en caso de que el número de miembros del Consejo que acompañara su abstención de tal declaración representara más de un tercio de los votos ponderados. Acción común (JAI)Instrumento jurídico del antiguo título VI del Tratado de la Unión Europea, la acción común se ha venido utilizando entre 1993 y 1999. Este término designaba una acción coordinada de los Estados miembros, en el nombre o en el marco de la Unión, cuando los objetivos de la Unión podían salir más beneficiados mediante una acción conjunta que mediante la actuación de los Estados miembros de forma aislada, debido a las dimensiones o a los efectos de la acción prevista. El Tratado de Amsterdam ha suprimido la acción común y la ha sustituido por «decisiones» y «decisiones marco».
 
 

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