5. La vecindad civil se adquiere:1º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. 2º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. 6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento .
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