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Tutela Penal
Artículo 33.
Suspensión de penas.
El párrafo segundo del apartado 1, 6.
ª, del artículo 83 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:«Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.
ª, 2.
ª y 5.
ª de este apartado.
»Artículo 34.
Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena.
El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:«3.
En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.
ª, 2.
ª y 5.
ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.
»Artículo 35.
Sustitución de penas.
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:«En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.
ª y 2.
ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.
»
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 1-2004 Protección Integral contra la Violencia de Género.