definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 63.
 1.
La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
2.
La Tesorería General de la Seguridad Social gozará del beneficio a que se refiere el apartado 3 del artículo 59.
Asimismo le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 61.
 
 
 
 

Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994