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Tercer sector
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.