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suspensión del derecho a la tenencia porte y uso de armas
Artículo 67.
De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 1-2004 Protección Integral contra la Violencia de Género.