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suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
Artículo 65.
De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera.
Artículo 66.
De la medida de suspensión del régimen de visitas.
El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 1-2004 Protección Integral contra la Violencia de Género.