Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera. Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas. El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes.
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