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Definición legal de Sumisión tácita
Artículo 56.
Se entenderán sometidos tácitamente:1.
º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.
2.
º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.