Artículo 18. En el caso a que se refiere la regla 4. a del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el tribunal, por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.
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