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Servicio de Teleasistencia
Artículo 22.
1.
El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
2.
Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.