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Servicio de Atención residencial
Artículo 25.
1.
El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
2.
Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
3.
La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
4.
El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.